Certificados Energéticos

¿Qué es un Certificado Energético?

Un certificado energético es un documento que acredita la eficiencia energética que tiene una propiedad determinada; vivienda, oficina o local. 

Nos sirve para saber la cantidad de energía (y, por tanto, su coste) que vamos a tener que destinar para climatizar el inmueble y que emisiones de CO2 va a generar ese gasto energético. 

La Ley exige un CE para determinados trámites (nuevas construcciones, ventas, alquiler a nuevo arrendatario, etc).

¿Cuándo debo tramitar un Certificado Energético?

Según RD 390/2021, un certificado energético será de aplicación a: 

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  • d.1) Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de   instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  • d.2) Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • d.3) Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.


e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
 

  • e.1) Administrativo.
  • e.2) Sanitario.
  • e.3) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • e.4) Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  • e.5) Docente.
  • e.6) Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • e.7) Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • e.7) Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • e.8) Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • e.9) Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • e.10) Lugares de culto, de usos religiosos y similares.


f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

¿Quién puede emitir un Certificado Energético?

Según el RD 390/2021, un certificado energético lo debe emitir un técnico competente.  El propio RD define "técnico competente" como aquel profesional que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.


A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

¿Cómo te podemos ayudar?

En ABAYON Ingenieros ponemos a tu disposición el personal debidamente cualificado para la emisión de dichos certificados. Contacta con nosotros y evaluaremos tu caso. Presupuestamos sin compromiso por parte del cliente. 

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